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domingo, 10 de marzo de 2024

SUBSIDIOS DE DESEMPLEO DESPUÉS DEL PARO

Muchas personas agotan la prestación contributiva de desempleo, comúnmente conocida como "paro", y siguen sin encontrar trabajo y sin conocer qué otras opciones tienen.
Pues bien, existe un nivel asistencial no contributivo, el llamado subsidio de desempleo, que se puede solicitar en el Servicio Público de Empleo (SEPE), siempre que se cumplan unos requisitos, como tener cargas familiares, ser mayor de 45 años o tener más de 52 años.
En la siguiente noticia podéis consultar qué subsidios son:

sábado, 30 de diciembre de 2023

NUEVA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

 
Desde el 1 de enero de 2023 se ha empezado a aplicar el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, cuya normativa es la siguiente: Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Es un sistema que, aunque parecía ser más justo y ligar la cotización a los rendimientos netos de los autónomos, sigue siendo igual de injusto que antes del cambio; si observamos el primer tramo de cotización para autónomos que ingresan menos del SMI, vemos que se les obliga a acogerse a una base mínima de cotización mayor que sus ingresos, algo sin sentido y totalmente injusto, y si nos fijamos en el último tramo de la tabla, se permite a aquellos autónomos que ingresen más de 6000€ al mes acogerse a una base mínima de 1600€, cotizando así mucho menos de lo que deberían...
Si se está acogido al régimen de estimación objetiva (por módulos), los rendimientos netos se calculan según dichos módulos; y si se está acogido al régimen de estimación directa, los rendimientos netos se calculan aplicando la siguiente fórmula: 
 
Rendimientos netos = Ingresos totales - Gastos totales 
 
A estos rendimientos netos se les aplica una reducción del 7% por gastos genéricos o gastos de difícil justificación, siendo del 3% en el caso de:
  • administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25%
  • socios en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33%, y que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año. 
Una vez calculados los rendimientos netos, se comprueba en qué tramo de la tabla se está y se escoge una base de cotización que se encuentre entre la mínima y la máxima de dicho tramo.
 
Finalmente, para calcular la cuota de cotización se aplica el porcentaje del 31,3% a dicha base (porcentaje a aplicar a partir del 1 de enero de 2024, que corresponde a un 30,6% al que se le suma un 0,7% por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional).

lunes, 28 de junio de 2021

NUEVO COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

En la siguiente web de la Seguridad Social tenéis la información sobre el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al anterior Complemento de aportación demográfica: 

COMPLEMENTO BRECHA DE GÉNERO

Este complemento surge como consecuencia de la STUE de 12 de diciembre de 2019, en la cual se considera que existe discriminación para los hombres en el reconocimiento del anterior complemento de aportación demográfica, pues sólo se reconocía a las mujeres.

Este nuevo complemento es de 378€ al año por cada hijo/a hasta un máximo de 4 hijos, y lo cobrará sólo uno de los dos progenitores que pidan pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y en el caso del hombre, deberá cumplir algunos requisitos que demuestren que su actividad profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos o hijas.

¿Qué opináis sobre este complemento?¿Os parece mejor que el anterior?

jueves, 20 de agosto de 2020

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN HOMBRES-MUJERES


A continuación os dejo varios artículos para que reflexionéis sobre la existencia de discriminación por sexos en distintos ámbitos y en diferentes sentidos.
 
El primer artículo muestra los constantes esfuerzos por parte de los diferentes gobiernos mundiales en incluir aspectos igualitarios en las leyes que regulan los aspectos sociales, económicos y laborales de sus países. Sin embargo, los datos estadísticos hablan por sí solos y se sigue apreciando una falta de presencia femenina en el acceso a determinados puestos de trabajo (muchas veces relacionados con altos cargos empresariales), en la iniciativa empresarial e incluso en la participación en la vida social y cultural. 
 
El segundo artículo muestra algunos sectores en los que se aprecia esa desigualdad femenina. Dicha desigualdad existe no sólo en el acceso al trabajo sino también en las condiciones laborales somo el salario, la promoción dentro de la empresa, la movilidad funcional y geográfica, el acceso a formación e incluso en las relaciones informales mediante el uso de lenguaje y actitudes sexistas y discriminatorias. Este problema se está intentando paliar por parte de las empresas con políticas como la exigencia de un porcentaje mínimo de mujeres en cargos directivos y también por parte de las Administraciones Públicas con la reserva de un porcentaje mínimo de acceso a puestos de funcionariado público en sus convocatorias públicas. Además, se están llevando a cabo iniciativas por parte de los gobiernos, como el español, de incentivos mediante reserva de plazas en el acceso a determinados estudios universitarios y a determinadas profesiones que han sido históricamente ocupados por hombres; en España la legislación vigente obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a crear un Plan de Igualdad interno; y la existencia en general de ayudas y de normativa laboral y social que incluya una mayor integración de la mujer y un trato igualitario entre sexos. Sin embargo, y a pesar de todos estos esfuerzos, la desigualdad y la falta de presencia de las mujeres en algunos puestos de trabajo sigue sucediendo, bien sea por una razón cultural como la dedicación de la mujer al cuidado del hogar, de hijos y familiares, bien sea por una falta de formación, capacidades e incluso ambición profesional por parte de las mujeres, o bien sea en otros casos por la efectiva discriminación femenina en los círculos internos empresariales basados en unos prejuicios hacia la mujer sobre su valía profesional. También nos podemos preguntar si el hecho de que las mujeres no accedan a determinadas ocupaciones puede ser por una cuestión de gustos y no quieran hacerlo, más que una cuestión discriminatoria. 
 
 
 
Como contrapartida, quiero que reflexionéis a la inversa. Os muestro el tercer artículo que habla sobre la falta de presencia masculina en el sector de la enseñanza. La realidad es que también existen sectores profesionales en los que históricamente la mujer ha tenido una mayor presencia que el hombre; ¿podríamos decir entonces que el hombre sufre discriminación en esos sectores? Como ejemplo, existen el sector de la enfermería, la enseñanza, la peluquería, la limpieza y el textil o de la moda, entre otros, en los que los hombres apenas tienen presencia!! ¿Por qué la sociedad no habla de ello? ¿Por qué no se aprueban medidas para que los hombres se sientan motivados a dedicarse a esas ocupaciones? Al fin y al cabo, si se hace con las mujeres para incrementar su presencia en unas ocupaciones, ¿no debería hacerse también con los hombres?
 

Y como última reflexión, también podemos observar una discriminación masculina en otros aspectos legales, como por ejemplo el permiso de maternidad y paternidad, el cuál era de 16 semanas para la mujer y tan sólo 13 días para el hombre (incluso llegó a ser de sólo 2 días para el hombre antiguamente); éste ha sido modificado en los últimos años de manera gradual hasta igualarse en 16 semanas de permiso para hombres y mujeres a partir de 2021. Y una muestra de la existencia de esta discriminación masculina en algunos aspectos es el del cuarto artículo, que os muestra la consideración de una ley española como discriminatoria para los hombres por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha ley es la Ley General de la Seguridad Social en la aprobación de un complemento a pagar a las mujeres pensionistas que hayan tenido al menos dos hijos, por su papel de "contribución demográfica"; pero, ¿es justo que ese complemento se pague a las mujeres por haber sido madres y no a los hombres, que también han sido padres? La justicia europea se declara en contra y obliga a que se incluya a los hombres como perceptores de este complemento. ¿Os parece correcto?