sábado, 30 de diciembre de 2023

NUEVA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

 
Desde el 1 de enero de 2023 se ha empezado a aplicar el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, cuya normativa es la siguiente: Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Es un sistema que, aunque parecía ser más justo y ligar la cotización a los rendimientos netos de los autónomos, sigue siendo igual de injusto que antes del cambio; si observamos el primer tramo de cotización para autónomos que ingresan menos del SMI, vemos que se les obliga a acogerse a una base mínima de cotización mayor que sus ingresos, algo sin sentido y totalmente injusto, y si nos fijamos en el último tramo de la tabla, se permite a aquellos autónomos que ingresen más de 6000€ al mes acogerse a una base mínima de 1600€, cotizando así mucho menos de lo que deberían...
Si se está acogido al régimen de estimación objetiva (por módulos), los rendimientos netos se calculan según dichos módulos; y si se está acogido al régimen de estimación directa, los rendimientos netos se calculan aplicando la siguiente fórmula: 
 
Rendimientos netos = Ingresos totales - Gastos totales 
 
A estos rendimientos netos se les aplica una reducción del 7% por gastos genéricos o gastos de difícil justificación, siendo del 3% en el caso de:
  • administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25%
  • socios en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33%, y que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año. 
Una vez calculados los rendimientos netos, se comprueba en qué tramo de la tabla se está y se escoge una base de cotización que se encuentre entre la mínima y la máxima de dicho tramo.
 
Finalmente, para calcular la cuota de cotización se aplica el porcentaje del 31,3% a dicha base (porcentaje a aplicar a partir del 1 de enero de 2024, que corresponde a un 30,6% al que se le suma un 0,7% por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional).

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