jueves, 20 de agosto de 2020

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN HOMBRES-MUJERES


A continuación os dejo varios artículos para que reflexionéis sobre la existencia de discriminación por sexos en distintos ámbitos y en diferentes sentidos.
 
El primer artículo muestra los constantes esfuerzos por parte de los diferentes gobiernos mundiales en incluir aspectos igualitarios en las leyes que regulan los aspectos sociales, económicos y laborales de sus países. Sin embargo, los datos estadísticos hablan por sí solos y se sigue apreciando una falta de presencia femenina en el acceso a determinados puestos de trabajo (muchas veces relacionados con altos cargos empresariales), en la iniciativa empresarial e incluso en la participación en la vida social y cultural. 
 
El segundo artículo muestra algunos sectores en los que se aprecia esa desigualdad femenina. Dicha desigualdad existe no sólo en el acceso al trabajo sino también en las condiciones laborales somo el salario, la promoción dentro de la empresa, la movilidad funcional y geográfica, el acceso a formación e incluso en las relaciones informales mediante el uso de lenguaje y actitudes sexistas y discriminatorias. Este problema se está intentando paliar por parte de las empresas con políticas como la exigencia de un porcentaje mínimo de mujeres en cargos directivos y también por parte de las Administraciones Públicas con la reserva de un porcentaje mínimo de acceso a puestos de funcionariado público en sus convocatorias públicas. Además, se están llevando a cabo iniciativas por parte de los gobiernos, como el español, de incentivos mediante reserva de plazas en el acceso a determinados estudios universitarios y a determinadas profesiones que han sido históricamente ocupados por hombres; en España la legislación vigente obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a crear un Plan de Igualdad interno; y la existencia en general de ayudas y de normativa laboral y social que incluya una mayor integración de la mujer y un trato igualitario entre sexos. Sin embargo, y a pesar de todos estos esfuerzos, la desigualdad y la falta de presencia de las mujeres en algunos puestos de trabajo sigue sucediendo, bien sea por una razón cultural como la dedicación de la mujer al cuidado del hogar, de hijos y familiares, bien sea por una falta de formación, capacidades e incluso ambición profesional por parte de las mujeres, o bien sea en otros casos por la efectiva discriminación femenina en los círculos internos empresariales basados en unos prejuicios hacia la mujer sobre su valía profesional. También nos podemos preguntar si el hecho de que las mujeres no accedan a determinadas ocupaciones puede ser por una cuestión de gustos y no quieran hacerlo, más que una cuestión discriminatoria. 
 
 
 
Como contrapartida, quiero que reflexionéis a la inversa. Os muestro el tercer artículo que habla sobre la falta de presencia masculina en el sector de la enseñanza. La realidad es que también existen sectores profesionales en los que históricamente la mujer ha tenido una mayor presencia que el hombre; ¿podríamos decir entonces que el hombre sufre discriminación en esos sectores? Como ejemplo, existen el sector de la enfermería, la enseñanza, la peluquería, la limpieza y el textil o de la moda, entre otros, en los que los hombres apenas tienen presencia!! ¿Por qué la sociedad no habla de ello? ¿Por qué no se aprueban medidas para que los hombres se sientan motivados a dedicarse a esas ocupaciones? Al fin y al cabo, si se hace con las mujeres para incrementar su presencia en unas ocupaciones, ¿no debería hacerse también con los hombres?
 

Y como última reflexión, también podemos observar una discriminación masculina en otros aspectos legales, como por ejemplo el permiso de maternidad y paternidad, el cuál era de 16 semanas para la mujer y tan sólo 13 días para el hombre (incluso llegó a ser de sólo 2 días para el hombre antiguamente); éste ha sido modificado en los últimos años de manera gradual hasta igualarse en 16 semanas de permiso para hombres y mujeres a partir de 2021. Y una muestra de la existencia de esta discriminación masculina en algunos aspectos es el del cuarto artículo, que os muestra la consideración de una ley española como discriminatoria para los hombres por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha ley es la Ley General de la Seguridad Social en la aprobación de un complemento a pagar a las mujeres pensionistas que hayan tenido al menos dos hijos, por su papel de "contribución demográfica"; pero, ¿es justo que ese complemento se pague a las mujeres por haber sido madres y no a los hombres, que también han sido padres? La justicia europea se declara en contra y obliga a que se incluya a los hombres como perceptores de este complemento. ¿Os parece correcto?

lunes, 17 de agosto de 2020

A LA ESPERA DE LA NUEVA LEY DEL TELETRABAJO

Esperando que se apruebe la ley del teletrabajo que proponga soluciones a los problemas, controversias y vacíos legales vividos durante el confinamiento propiciado por el Covid-19, el anteproyecto de ley se resume en esta noticia de El País.

Nueva enfermedad profesional según la OMS...pero ojo!! En España todavía no es reconocida en el cuadro de enfermedades profesionales.

La siguiente noticia nos muestra cómo la Organización Mundial de la Salud evoluciona y va actualizando las consideradas como "enfermedades profesionales"; sin embargo, como hemos visto en clase, en España sólo se consideran como tal las incluidas en el cuadro aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. ¿Qué opináis al respecto?